¿Cómo Reclamar Comisiones Bancarias Abusivas?
La normativa sobre comisiones está constituida, básicamente, por la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, por la Circular 5/2012 del Banco de España de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicio de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, y por la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, que regula la transparencia de los servicios de pago sujetos a la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.
Conforme a esta normativa, para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos:
- a) Que retribuyan un servicio real prestado al cliente.
- b) Que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente.
Bajo estas premisas, los bancos no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por el servicio.
Los bancos cobran comisiones abusivas en muchos productos: cuentas corrientes, tarjetas, hipotecas… Las comisiones suelen ser de escasa cuantía y por eso pasan muchas veces desapercibidas para los afectados.
Las principales comisiones abusivas que los bancos cobran a sus clientes son:
1.- Comisión por descubierto o “números rojos”.
Es una comisión que establece el banco para compensar los gastos de notificación mediante llamada telefónica, carta u otro medio, cuando nuestra cuenta está en rojos. En la mayoría de los casos, los bancos ni siquiera tienen en cuenta si el cliente ha sido realmente notificado.
Es una de las comisiones habituales que los bancos cobran a sus clientes y no debe confundirse con la comisión por reclamación de posiciones deudoras.
Por estar en números rojos los bancos suelen aplicar cargos de entre 35 y 50 euros pero son cobros abusivos y se pueden reclamar.
Según la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, los intereses aplicados a los descubiertos bancarios, más las comisiones, no puede dar lugar a una TAE superior al interés legal del dinero multiplicado 2,5.
2.- Comisión por reclamación de impago.
Es una de las comisiones más frecuentes y sobre ella se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Sentencia 566/2019, de 25 de octubre, en la que establece los requisitos para que la comisión sea acorde con las buenas prácticas bancarias:
- El devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente.
- La comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones;
- Su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales;
- No puede aplicarse de manera automática.
3.- Comisión por mantenimiento de cuentas inactivas.
Si el consumidor tiene una cuenta bancaria que no usa, el banco no puede cobrar comisión de mantenimiento puesto que la cuenta no genera gastos al banco.
¿Cómo recuperar mi dinero?
Para reclamar comisiones bancarias, lo primero que tenemos que hacer es:
1.- Reunir toda la documentación que demuestre el cobro de las comisiones.
2.- Exigir formalmente al banco que nos devuelva las comisiones, para lo cual es esencial contar con el asesoramiento de un profesional que distinga qué comisiones son legítimas y cuáles no, lo que supondrá que tengamos éxito o no en la reclamación.
3.- Si el banco se niega a devolvernos las comisiones, las reclamaremos judicialmente.
Si tu banco te está cobrando comisiones por esto y por lo otro, CONTACTA CON NOSOTROS. Uno de nuestros abogados estudiará el tema gratuitamente y sin compromiso y si hay comisiones reclamables nos encargaremos de que el banco te devuelva tu dinero.